Desde Francia, el presidente Gustavo Petro confirmó que declarará emergencia económica y social en los próximos días con el objetivo de atender la crisis que se vive en el departamento de La Guajira, especialmente en lo que tiene que ver con la escasez de agua y la desnutrición en menores de edad.
Petro aseguró que esta situación está relacionada con el fenómeno de El Niño y la agudización de la crisis climática que eleva la temperatura.
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Pero ¿qué efectos tiene esta medida? Recordemos que el capítulo 6 de la Constitución Política de Colombia es el que contiene los Estados de Excepción, que son declaraciones que puede hacer un presidente, con la firma de todos sus ministros, de acuerdo con la situación que se presente en el territorio. El artículo 212, por ejemplo, habla del 'Estado de Guerra Exterior', mediante el cual un Gobierno tendría facultades para defenderse de una agresión y proteger la soberanía.
En ese apartado también aparece el Estado de Conmoción Interior (artículo 213), declarable en caso grave de perturbación del orden público que atente contra la estabilidad y seguridad del Estado.
La Carta Magna, en el artículo 214, también lista una serie de disposiciones a las que tendrán que someterse esos Estados de Excepción.
El artículo 215 señala que "cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia".
Así las cosas, mediante esta declaración, el Presidente podría, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis del caso y a impedir la extensión de sus efectos.
Según la Constitución, estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
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La norma establece que en estos últimos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente, según reseña El Tiempo. La declaración podrá hacerse por períodos de hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Un ejemplo reciente de esto es de cuando en el año 2020, el entonces presidente Iván Duque declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020. Esto ocurrió cuando recién comenzó la pandemia de covid-19. El decreto fue firmado por el exmandatario y todos los antiguos ministros de su gabinete el 17 de marzo de ese año.
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