El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el ‘Acuerdo de Escazú’, es un tratado firmado en esta ciudad, Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y que de acuerdo a la información de las Naciones Unidas, contempla una serie de medidas orientadas a fortalecer la protección del derecho de la Humanidad a gozar de un ambiente sano.
— MinAmbiente Colombia (@MinAmbienteCo) October 11, 2022
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Como primera medida, este acuerdo contempla en su artículo 5 que el Estado firmante garantizará a las personas el acceso ágil, oportuno y en “máxima publicidad” de toda la información ambiental disponible acerca de su territorio; contemplando además que quien desee acceder a estos datos no está obligado a argumentar los motivos de su solicitud.
En este artículo se contempla además que se debe dar especial protección del derecho a la información a las personas que pertenecen a poblaciones vulnerables, y, de ser necesario, el Estado deberá orientar a la persona en la formulación de la petición misma.
Para las organizaciones ambientales esto es de suma importancia, ya que de esta forma se puede hacer un control más efectivo a proyectos que puedan causar algún daño a los ecosistemas, sobre los que actualmente es difícil acceder a información para ejercer la veeduría y tomar acciones en defensa del cuidado del planeta.
Óscar Sampayo es un defensor del medio ambiente, integrante de la Corporación Regional Yariguíes y del Grupo de Estudios Extractivos y Ambientales del Magdalena Medio, quien acerca del avance de la ratificación del Acuerdo de Escazú afirmó que “esperamos que el Estado colombiano establezca unas medidas de acceso a la información en las que plantee métodos que puedan dar participación, para que gran parte de las comunidades campesinas, indígenas, afro, y en general rurales y urbanas, puedan opinar, incidir, y concertar en torno a proyectos, obras o actividades que se ejecuten en sus territorios y puedan generar algún impacto, daño o afectación a la naturaleza”.
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Además de facilitar el acceso a la información solicitada, en su Artículo 6 el Acuerdo de Escazú contempla que las autoridades del país “pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local”. Es decir, no solamente debe facilitar el acceso a la información, sino que además debe promover y divulgar esta por iniciativa propia.
El Artículo 7 del Acuerdo de Escazú establece además la “participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, en el que se insta al Estado firmante a que se creen espacios de concertación acerca de los temas ambientales, y además de esto, su voz debe tenerse en cuenta en las decisiones que se vayan a tomar.
Desde su labor en defensa del medio ambiente,Óscar Sampayo aseguró que “la dificultad para acceder a la información es real, nosotros hemos estado intentando acceder al Plan de Ordenamiento Territorial de Barrancabermeja y ha sido imposible; igualmente hemos solicitado información a Ecopetrol en torno a los años en los que se construyó la infraestructura petrolera, y también ha sido difícil acceder a esta, y eso que estamos en compañía de la Universidad Nacional e hicimos los derechos de petición con el apoyo de algunos congresistas, porque a uno como ciudadano del común o integrante de una corporación defensora del medio ambiente, no nos dan la información”.
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El Artículo 8 del Acuerdo de Escazú habla del “acceso a la justicia en asuntos ambientales”, en el que se establece que en caso de que se vulnere el derecho a la información, el sistema judicial deberá protegerlo, así como, de ser necesario, deberá tomar medidas acordes a la legislación nacional, como las medidas cautelares, mecanismos de cumplimiento de las decisiones que se tomen, y, en general, una justicia que opere de manera efectiva en temas ambientales.
El artículo 9 es quizá el que más destaca del Acuerdo de Escazú, ya que insta a que el Estado garantice medidas de seguridad para los defensores del medio ambiente, contemplando explícitamente que se debe tomar “medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”
En este sentido, Sampayo sostuvo que “creemos también que el Estado Colombiano debe valorar la actividad de defensa y protección del territorio y de la naturaleza; y que los funcionarios públicos no pueden estigmatizar, señalar ni generar riesgos o amenazas contra los defensores y sus procesos sociales”.
“Esperamos que a partir de esta ratificación se establezcan medidas para acceder a la información de todo tipo en materia ambiental, y llamamos para que cualquier persona tenga acceso a esta y que de igual manera pueda ser comprendida”, concluyó Sampayo.
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